ALGUNOS “TIPS” RESPECTO DEL RÉGIMEN DE DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DEL IGV
Decreto Legislativo Nº 973
- Aplica exclusivamente para rentas de Tercera Categoría.
- Sólo está previsto para Proyectos de Inversión por no menos de US $5’000,000.00 [pensamos que la inversión debió ser expresada en soles]. Dicho monto no aplica para el Sector Agrario. Estos proyectos serán firmados por PROINVERSIÓN. Los proyectos pueden abarcar cualquier actividad económica.
- La etapa “preproductiva” debe ser igual o mayor a 2 años.
- Se considera que la etapa preproductiva ha terminado, cuando los beneficiarios del Régimen de Recuperación Anticipada realicen la primera exportación o transferencia del bien o servicio gravado con IGV, o cuando perciban cualquier ingreso gravado con el IGV relacionado al proyecto [nótese que la norma no se refiere a cuando el ingreso se devengue, sino cuando éste sea percibido]. Las muestras, ensayos y similares, autorizados por el Estado, no serán consideradas como inicio de la actividad.
- El acceso al Régimen no está impedido para aquellos tramos que se encuentren en etapa preproductiva. Iniciadas las operaciones, se entenderá concluido el Régimen para el tramo respectivo.
- Los pagos indebidos o en exceso del Régimen pueden ser compensados con el Reintegro Tributario (establecido en la Ley Nº 28754) devuelto “en defecto” a favor del beneficiario.
- El IGV a ser devuelto por aplicación del Régimen, puede ser compensado con la deuda tributaria que se encuentre en la condición de exigible. Entendemos, por tanto, que al ser ésta una norma específica, no es de aplicación en inciso c) del artículo 39º del Código Tributario (compensación de oficio con deuda -llamada- “tributaria” que no se encuentre en la condición de exigible coactivamente).
- Está previsto que el Decreto Legislativo entre en vigencia el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de su Reglamento en diario oficial “El Peruano”. Por su parte, el plazo para reglamentar este Decreto es de 90 días calendario contados desde la publicación de éste. Por tanto, el plazo vence el 08 de junio de 2007. |